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Como parte del cumplimiento legal corporativo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), existe la obligación de celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura cada año social, teniendo como objetivo cumplir con lo siguiente:

 

  • Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

  • En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

  • Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

En cuanto a la informe de la Administración (administrador único o consejo de administración), que refiere el artículo 172 de la LGSM, corresponde:

 

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de la compañía en el año, así las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

  • Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social durante el ejercicio.

  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información anterior

Se anexará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del articulo 166 de la LGSM. Respecto del informe que, del Comisario de la Sociedad, consiste por lo menos en:

 

  • La opinión de Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

  • La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

  • La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Ambos informes de los administradores, como del Comisario, deben quedar terminados y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos 15 días antes de la fecha de la asamblea

 

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